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La SPL aprueba reglamento para la acreditación de intérpretes de Lengua de Señas Paraguaya

 

La Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) aprobó el reglamento que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación de Intérpretes de Lengua de Señas Paraguaya (LSPy) y su incorporación al Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Paraguaya.

La medida fue establecida mediante la Resolución SPL N.º 120/2026, de fecha 14 de agosto de 2026, en cumplimiento de la Ley N.º 6530/2020, que reconoce oficialmente a la Lengua de Señas Paraguaya, y de su Decreto Reglamentario N.º 9274/2023.

El nuevo reglamento establece un procedimiento formal para la acreditación de intérpretes y busca fortalecer la accesibilidad lingüística, así como garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio de la interpretación y el acceso a la comunicación y a la información de las personas sordas.

Convocatoria y proceso de acreditación

El proceso contempla cuatro etapas: convocatoria, presentación de documentación, evaluación documental y acreditación e incorporación al Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Paraguaya.

La convocatoria será publicada el 17 de agosto de 2026, y la recepción de documentos se realizará del 17 de agosto al 17 de septiembre de 2026, en las modalidades establecidas por la SPL.

La evaluación documental se desarrollará del 18 al 24 de septiembre, mientras que la acreditación e incorporación al Registro Nacional está prevista para el 25 de septiembre de 2026.

Entre los requisitos establecidos se encuentran el formulario de solicitud, copia autenticada de la cédula de identidad vigente, documentación que acredite la formación o experiencia correspondiente, carta de recomendación en los casos previstos por el reglamento y certificados de antecedentes policiales y judiciales vigentes.

Una vez verificada y evaluada la documentación, la SPL podrá otorgar un reconocimiento temporal como Intérprete de Lengua de Señas Paraguaya por un periodo de cinco años, asignando el registro correspondiente.

Posteriormente, la SPL publicará en su portal institucional la nómina de intérpretes acreditados, junto con el periodo de vigencia correspondiente.

Con esta reglamentación, la Secretaría de Políticas Lingüísticas fortalece los mecanismos institucionales destinados al reconocimiento y profesionalización de la interpretación en Lengua de Señas Paraguaya, contribuyendo a la accesibilidad lingüística y al ejercicio efectivo del derecho a la comunicación y al acceso a la información de las personas sordas.

Más información

Para consultar los requisitos, procedimientos y documentación establecidos para la acreditación de intérpretes de Lengua de Señas Paraguaya, visite:

Dirección General de Lengua de Señas – SPL

 

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